DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la concesión del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado Grey Zain Barrios Uzcátegui, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.175.534, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 31 de agosto de 1978, domiciliado en la Urbanización El Bosque, calle principal, casa Nº 45, Mérida estado Mérida, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente. Beneficio que deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada Lcda. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en Mérida estado Mérida.
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, .....