Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, y en vista de que el bien sobre el cual se solicita que recaiga la medida cautelar constituye un bien forma parte del patrimonio de la República, y en base a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública y en los artículos 63 y 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, declara: LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES pertenecientes a la parte demandada, Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, la cual fue decretada en fecha 12 de diciembre de 2012. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segu.....