En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la cuestión previa de cosa juzgada, opuesta por la parte demandada en el presente juicio de resolución de contrato de opción de compraventa, seguido por la sociedad de comercio GRUPO PALMA SOCIEDAD ANONIMA, contra la ciudadana VILMA DEL VALLE RANGEL DE PUENTES, ambas identificados.
Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte demandada y queda confirmada la sentencia proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial, (hoy Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa) de 12-12-2013.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 d.....