En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, a favor del adolescente que en vida respondiera al nombre de: MAICOL YORDAN MORA MENDOZA, Venezolano, natural de Acarigua Estado portuguesa, estado civil Soltero, nacido el 23/11/1993, de 16 años de edad, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, Manzana B-4, casa Nº 12, Araure estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N°. 21.059.194, hijo de hijo de Jaime Mora y Luisa Mendoza, a quien se le iniciare investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de VIOLACIÓN A ADOLESCENTE, previsto en el Articulo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo.....