éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARÍA MAGDALENA PÁEZ CAMPO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.444.629, a su concubino ciudadano JOSÉ ANTONIO AARÓN RAMÍREZ DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.948.470, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Caror.....