En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano ENDER LINDOLFO ARANDA VIVAS, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la acción propuesta, por ser ambigua en cuanto a le determinación del documento fehaciente que determina la comunidad conyugal, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por la parte actora, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.