Este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la Responsabilidad Penal de los Adolescentes y los sanciona a (Identidad Omitida) por el delito de Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en su carácter de autor a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses en forma simultánea, previstas en el artículo 620 literales b y c de la LOPNA; y a (Identidad Omitida) por el delito de Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, en su carácter de cómplice secundario con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año prevista en el artículo 620 literal b de la LOPNA, en perjuicio de (Identidad Omitida). Se declara la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas y se ordena que las actuaciones sean enviadas al.....