Por lo que se evidencia que dicho vehículo fue vendido en esas condiciones, según consta en copia fotostática de documento de compra venta del ciudadano José Daniel Labrador y Ruth Esther Sánchez Sivira, por lo que este Tribunal acuerda la entrega del vehículo a la referida ciudadana. Ahora bien, esta Juzgadora considera que la solicitante Rud Esther Sánchez, acreditó documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo en cuestión, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el vehículo, en virtud que en el presente asunto la referida ciudadana es la única solicitante. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle el vehículo a la ciudadana antes mencionada. De .....