DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación de la sanción de Servicios a la Comunidad en favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por el delito de Falsa Atestación de Particular ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente a la adolescente sancionada a la Defensa y a la Representación Fiscal y Líbrese oficio al Director del Ambulatorio tipo III, Doctor Daniel Camejo Acosta.