Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en fragancia de conformidad al articulo 248 copp. SEGUNDO: Acuerda el por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del COPP. TERCERO: Acuerda medida cautelar contenida en el ordinal 3 ° art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal: Presentación periódica cada 30 días ante la comisaría de aguada grande .Se libra Boleta de Libertad desde la sala.