DISPOSITIVA
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica paral la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 548 y 582 ejusdem, ACUERDA SUSTITUIR la medida que recae sobre el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley de Detención Preventiva, prevista en el artículo 559, de la citada Ley Especial, por las medidas cautelares, previstas en el artículo 582, contenidas en los literales "c" y "f" de la citada ley especial, la cual consistirán en la presentación del adolescente, ya identificado, cada treinta (30) días por ante un Tribunal del Estado Vargas, que por distribución le corresponda, por cuanto dicho imputado reside en dicha jurisdicción y la prohibición de acercarse a la victima, medidas éstas que cumplirá hasta que .....