DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DETENTACION DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de La Ley de Arma y explosivo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: .-La obligación que tiene el adolescente de presentarse ante el Consejo de protección del niño, niña y adolescente Del Municipio Agua Blanca, cada (15) días. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocenc.....