DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos: FRANCELIS COROMOTO YÉPEZ MONTILLA y FRANCISCO YAFET MERIÑO GONZÁLEZ, antes identificados el derecho en autos según el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil de la Unidad Parroquial San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 09-03-2007, inserta bajo el Nº 23.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en .....