En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción in rem verso por enriquecimiento ilícito civil, incoada por la ciudadana DAIFRAN MILAGROS SULBARAN VIERA, contra la ciudadana ROSALIA CASTELLANOS MEJIAS, ambas identificadas.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs. 158.338,90) que es el valor indexado del capital dinerario adeudado, hasta la presente fecha del fallo.
Se declara con lugar la apelación formulada por la parte actora y queda revocada la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare, hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio.....