ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 25 de Enero de 2011 al penado JOSÈ GERMÍREZ PEROZA AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.731.133 natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Noviembre de 1973, hijo de José Peroza y Hortensia Aguilar, de Hortensia Aguilar ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Sector I, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas.....