En consecuencia, en resguardo del principio finalista del proceso así como de la seguridad jurídica de las partes y del derecho constitucional de los justiciables a ser juzgados por jueces imparciales, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, sólo y exclusivamente en lo que respecta a la abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY por lo antes ya mencionado en la presente acta, a los fines de garantizar la imparcialidad, fundamento la presente inhibición en la causal 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos ejemplares de la presente acta, uno para ser agregado a la causa principal y otro para ser agregado al cuaderno separado de inhibición que se ordena aperturar en este acto para ser remitido al Juzgado Superior del Trabajo.
Se suspende la causa principal hasta tanto sea resuelta la inhibición planteada. Líbrese, en el cuaderno separado, el oficio y remítase al Juzgado Superior Laboral una vez fenezca el lapso de allanamiento, para que cono.....