Por razones antes expuestas, este  Tribunal Superior Primero del Circuito del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR,  la apelación de fecha 07 de Junio del 2004 formulada por  la Abogado NORIS TAHAN Apoderada Judicial de la parte demandada  "ARROZ CRISTAL C.A.", contra la  decisión de fecha 31 de Mayo del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por constar en autos la violación de normas de orden Público, y de rango constitucional  relacionadas con el derecho a la defensa y el debido proceso, al inobservar el a quo las disposiciones del articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionado con la notificación de la demandada, tal  como que.....