DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 401 del Código Adjetivo Penal, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la ACUSACIÓN PRIVADA, incoada por CARMEN VICTORIA TORRES DE VALENZUELA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número 15.057.228, asistida por el Abogado Juan José Castillo Rivero, contra los acusados ODALIS JOSEFINA VALERO, LUIS MONTES, NEIDA LEON HERNÁNDEZ, MARISELA CHAVEZ, NEREIDA PÉREZ, JULIAN LEON y AGUSTÍN PÉREZ. Por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, tipos penales previstos en los artículos 442 y 444 del Código Penal. Téngase a la ciudadana CARMEN VICTORIA TORRES DE VALENZUELA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número 15.057.228, como PARTE QUERELLANTE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES. Notifíquese a la querellante.....