DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se ordena imponer al adolescente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, por ante este Tribunal y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se le impone medida cautelar alguna. Se ordena oficiar al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de practicarle el respectivo examen Toxicológico y la experticia Química y Botánica a la sustancia incautada; Oficiar al Departam.....