DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido ALEN DA COSTA DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.530.454, a su viuda KEERYN YOENNY PARRA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.071.970, y sus hijas ......... y ELIANA DEL VALLE DA COSTA MILLAN, de siete (7) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certifica.....