Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite las excepciones opuesta por la defensa publica.
Segundo: Se admite los medios de pruebas ofrecido por el fiscal y en este estado este juzgador ofrece sobre al admisión de los hechos. Ente estado solicito el derecho de palabra la representación fiscal, una vez concedido manifestó: nos encontramos en un delito previsto en la ley especial, lo que quiere es proteger a las mujeres, así mismo los delitos contemplados, en la ley especial, lo quiere es proteger, a la mujeres, así mismo los delitos contemplados en la ley como la amenaza, siempre que se culmina en hecho, que concluye en la muerte de la misma , aun cuando el imputado no convive .....