Y así decide este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en los términos expuestos.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y por cuanto previa la revisión de la causa se observa que pese a que se acordó por auto de fecha 21 de abril del presente año, por el Juez de entonces oficiar a: Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política, remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones, al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, sin que hasta la presente fecha se haya cumplido dicha orden se ratifica la misma; de igual manera se acuerda remitir copia ce.....