El Tribunal para proveer esta impugnación observa que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ordenó justipreciar el material de relleno y los expertos determinaron que el valor de ese material es de TREINTA MIL BOLÍVARES ya que cada viaje tenía un costo de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES y el material era de relleno, efectivamente no se estableció el valor del material de relleno sino el valor por viaje, por lo cual los expertos deben aclara y ampliar si en el valor de los viajes va incluido el valor material de relleno. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.