Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 05.03.10, y publicada el 15.03.10, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano VÍCTOR ALONSO ÁLVAREZ MOSQUERA, portador de la cédula Nº 13.180.948, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 21.07.76, vigilante, hijo de Víctor Adán Oropeza y de Camila Teresa Mosquera, domiciliado en Urbanización Domingo Perera Riera, Manzana F, casa F-14, Fundalara, Carora, Estado Lara; a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, c.....