En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la solicitud de inspección ocular extralitem, peticionada por el Abogado MIGUEL HERNANDEZ AGUILERA.
Se declara sin lugar la apelación del solicitante y queda confirmada en los términos expuestos, la decisión proferida en fecha 03-06-2010, por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Así se acuerda.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento.