El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN., y ordena devolver los recaudos solicitados y dejar en su lugar copia certificada y archivar el expediente.