En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO COLMENAREZ PRATO JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad (...), POR EL DELITO DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO, sancionado en el artículo 40 en su segundo aparte de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE 7 MESES DE PRISION Y COMO PENA ACCESORIA DEBERÁ REALIZAR 2 CHARLAS EN IREMUJER. SEGUNDO: La presente decisión será publicada dentro del lapso legal correspondiente y será el Tribunal de Ejecución quien determine el cumplimiento de la pena, Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de.....