DECISION
En este estado vista la proposición del adolescente imputado y la defensa a la cual esta de acuerdo Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal decide en los siguientes términos: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3.-) Mantenerse en el Batallón José Abreu Elima y deberá consignar constancia cada 2 meses, 4-) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.. Líbrese oficio a la ONA. Así mismo, .....