En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la pretensión de cumplimiento de contrato y cobro de daños y perjuicios, incoada por el ciudadano SULAIMAN AL BOUNNI AL BOUNNI, contra la ciudadana MARIA YUDITH SANTOS CABEZAS, ya identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte actora y queda confirmada en los términos expuestos la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de 16-02-2012.
Se condena en costas al apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.