DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS y el delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, en relación con el artículo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, cometido el primero, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALFONZO TORRES NADAL y el ORDEN PUBLICO, antes identificado, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo.....