y es por estas razones, que me inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA. En consecuencia, particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector del estado Portuguesa, a los fines de que sea convocado el respectivo suplente especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos las actuaciones consignadas ante la Rectoría Civil del Estado Portuguesa y ábrase el respectivo Cuaderno de Inhibición. Guanare, a los dos días de Julio de dos mil trece.-