Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas con el N° PP11-D-2013-000185, tramitada por ante el Tribunal de Control Nº 01, por el delito de ROBO AGRAVADO y la causa signada con el Nº PP11-D-2013-000610, cuyo conocimiento correspondía a este Tribunal, por el delito de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, seguidas a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, todo esto a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Principio de Unidad del Proceso, correspondiendo el conocimiento de las causas al Tribunal de Control N° 01, de este sistema penal, por ser el Tribunal que conoce el delito de ROBO AGRAVADO, el cual es de mayor entidad con respecto al delit.....