Se declaró el el DECAIMIENTO DE LA ACCION y TERMINADO el procedimiento, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, se constata que el mismo se encuentra paralizado desde el día 23 de junio de 1992, sin que la parte actora solicitara la conversión en divorcio.