En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, incoada por la ciudadana ALEIDA ANTONIA GOMEZ, en su carácter de representante y madre de la niña CRISMAR MILEIDY MEDINA GOMEZ, de cinco (5) años de edad, ambas identificadas.
En consecuencia, se acuerda reformar la partida de nacimiento de la identificada niña, asentada ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año dos mil uno, folio 09 Vto., bajo el Nº 1.981, y por la cual, se establece, en primer lugar, que el sexo de la prenombrada infanta, es femenino, y en segundo lugar, que el día de su verdadero nacimiento es el VEINTE (2.....