DISPOSITIVA:
. . . . . . Se desprende que el fundamento se ajusta a lo prevísto en la Ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, el Tribunal Acuerda: El permiso solicitado al Penado: GONZÁLEZ FRNACISCO JOSÉ, hasta el Barrio de Octubre, detrás de la Línea Andrés Eloy Blanco, Casa N| 04, de Acarígua, EStado Portuguesa, desde el Viérnes: 03/08/2007, a partír de la 1:00 p.m. hasta el día Domíngo 05/08/2007, debiendo regresar al Instituto Pnitenciario de Capacitacioón Agrícola y Artesanal de esta ciudad, de dicha autorización con la advertencia de que el traslado deberá efectuarse con las seguridades del caso y bajo su responsabilidad. Oficiese lo conduncente.-
El Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Rafael Clemente Mujíca.
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