En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el computo de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue Detenido por primera vez en fecha 04/07/2003, hasta el 25/03/2004 y por segunda vez en fecha 07/02/2007 hasta la fecha actual.
Pena cumplida hasta hoy: UNO (01) DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS.
Cumple 1/4 parte de la pena, en fecha 16/01/2009, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 parte de la pena, en fecha 16/01/2009, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 16/09/2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las .....