DISPOSITIVO
	
	Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación de conformidad con el  artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpuesto por la abogada NORELYS AGUIN  actuando en su carácter de coapoderada judicial de una de la parte demandante ciudadano JESÚS ENRIQUE APARICIO en contra de la decisión de fecha 14/06/2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso, por no devengar el trabajador más tres (3) salarios  mínimos, de conformidad  con el artículo 64 ejusdem.