Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, verifica que, el presente acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre y espontánea de ambas partes y en pro de la utilización de los medios alternativos de la resolución de conflicto, una vez verificado que el monto a pagar cumple con las pretensiones de los beneficiarios, y esta ajustado a derecho de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; puesto que el presente acuerdo transaccional no vulnera ni quebranta ninguna disposición legal. Por último le informa a las partes que, hasta tanto no se deje constancia de los pagos convenidos no se ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-