Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Facultades de Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA las medidas cautelares solicitadas por JUDITH CAROLINA RANGEL GONZALEZ, LUIS MANUEL RANGEL GONZALEZ y MARIA ZENAIDA GONZALEZ RAMIREZ, plenamente identificados, actuando ésta última como madre y representante legal del niño: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 09 años de edad, asistidos por el Abogado en ejercicio Fernando Antonio Quevedo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.257, por cuanto la parte solicitante demostró el riesgo manifiesto que nos señala el artículo 466 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se configuran los extremos requeridos para decretar la medida solicitada, todo conforme a los establecido en el artículo 466 de la Ley Orgán.....