De acuerdo con los antes expuestos queda así ampliada la sentencia subsanándose el error material cometido. Así se decide.
En los términos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: HA LUGAR la Ampliación y Aclaratoria solicitada; en consecuencia, se AMPLIA y ACLARA tanto de oficio como a instancia del solicitante, la sentencia de fecha 15-07-2024, emanada de este mismo Tribunal, en relación al cálculo de los intereses moratorios y el derecho de comisión solicitada por la parte actora comprendida desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil con el nombramiento de un (1) solo perito,.....