En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos JOSE LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, MARIA AMPARO ALVAREZ DE PEREZ y CARMEN FELICIA ALVAREZ DE RIVAS, respectivamente, el primero de nacionalidad español, los restantes venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números E-173.917, V-3.866.515, y V-3.866.514, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELOY ALVAREZ PASCUAL, quien en vida fuera de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-200.714, quien fallec.....