Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2010 por las Abogadas Ivys Nataly Adjuntas Díaz y Julie Sophia Patiño Nieves, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos GERALT JAVIER CABRERA NARVAEZ Y RAFAEL JAVIER ROMERO SALERO (plenamente identificados en autos). SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 07 de mayo de 2010, mediante la cual decretó en contra de los referidos imputados la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA la remisión de las.....