CUARTO
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , identificado UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 28 de diciembre de 2003, calificados por el Ministerio Público como el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Fernando José Duran Villavicencio. ASI SE DECIDE.
En la ciudad de Guanare, dos días del mes de octubre del 2006.
La Juez de Control No 2,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. OMLY SOTO,