Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano FREDDY ARENAS, WILFREDO COVIS, JOSÉ MEDINA, WILLIAM SERRANO y CARLOS TORRES, plenamente identificados en autos, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión el flagrancia con fundamento en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 de la Ley Adjetiva Penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado