Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANNERSY MAIRENE ROJAS USECHE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE PABLO CANELA ENTRE AVENIDA 14 DE FEBRERO Y ALEXANDER ALFINGER SECTOR TIERRA NEGRA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO SANTA ROSA DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Quince metros con quince centímetros (15,15 mts) con Joao Vieira, SUR: Quince metros con quince centímetros (15,15 mts) con ejidos ocupados, ESTE: Ocho metrso con diez centímetros (8,10 mts) con calle Pablo Canela y OESTE: Ocho metros con diez centímetros (8,10 mts) con ejidos ocupados. Dejando.....