Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el literal a) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio público con sede en Acarigua, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutivas de arresto Domiciliario al ciudadano Eliécer Ramón Torres Torres.