...en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, al que se ordena remitir en la oportunidad legal las presentes actuaciones, por corresponderle esa competencia, en virtud de lo dispuesto en la norma mencionada.