DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ALESSONES PARRA GLADYS COROMOTO y VARGAS CAMACARO JESÚS ALBERTO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez (Hoy en día Registro Civil), Estado Portuguesa, en fecha 19 de Octubre de 1.983, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 427.