Con todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 5 de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACUSACIÓN presentada por Abg. ATAMAICE PUENTE, en Representante de la Cooperativa Consejo Comunal Fortunato Orellana, En contra los ciudadanos YAHIN ALVAREZ, DUBERIO PRINCIPAL, YOSMAIRA ALMAO, RICHARD ANGULO, OSMEL VARGAS, DILCIA VARGAS y MIRIAN CUICAS, Por la presunta comisión por los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, por haberse trascurrido mas de 20 días hábiles sin que el acusador o su apoderado haya instado a la misma conforme a lo establecido en el Art. 416 ejusdem. Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado a las partes. Ofíciese lo conducente.