Conforme a lo expuesto y a lo establecido en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, en su artículo 518, concatenado al artículo 401 del Código de Procedimiento Civil. Considera esta Juzgadora oportuno dictar Auto para mejor proveer, en aras de determinar la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta que de las actas procesales se desprende, tanto del folio dos (02) de la declaración expuesta por la demandante: IRIS COROMOTO ADARFIO, que el ciudadano DELGUIN SIMON PINEDA ROJAS, es socio de la Cooperativa LOS INDEPENDIENTES, ubicada dentro la planta Procesadora de arroz Apisa de Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, de lo anterior se puede deducir que el ciudadano: DELGUIN SIMON PINEDA ROJAS, trabaja sin relación de dependencia, por lo que se estima procedente conforme al articulo 401, numeral 02 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Por cuanto, en la presente causa ha concluido el lapso probatorio. Se ordena, Notificar al ciudadano: .....